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Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y demás normativa vigente;
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Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia, en materia de su competencia;
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Intervenir, dentro del Gabinete Ministerial en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia y en la formulación de los planes sectoriales de Gobierno;
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Establecer las modalidades de ejecución que han de seguir los Programas y demás organismos centralizados, descentralizados o autárquicos de su jurisdicción conforme al correspondiente plan sectorial de Gobierno;
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Coordinar y fiscalizar la correspondiente aplicación del plan de acción en las Subsecretarías y Programas de su dependencia y resolver los problemas entre ellos;
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Intervenir en la elaboración de los decretos, proyectos y promulgación de las leyes y supervisar su ejecución sectorial;
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Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales del Ministerio a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo;
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Adoptar las medidas pertinentes para que el Poder Ejecutivo cumplimente las resoluciones que adopte el Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
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Representar al Estado Provincial en la celebración de contratos y demás actos jurídicos dentro de la esfera de su competencia;
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Participar con el Poder Ejecutivo en la celebración de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o que se refieran a materias de su competencia;
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Dictar dentro del régimen administrativo de su Ministerio medidas de orden, seguridad, disciplina y economía, expedir instrucciones generales y particulares, con el objeto de procurar la mejor aplicación de las leyes, decretos y demás disposiciones subsidiarias;
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Elevar al Poder Ejecutivo una memoria anual de las actividades cumplidas en su Ministerio y el estado de los negocios de su competencia.-